Los chilenos que
hubiesen perdido su nacionalidad de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 11 N°1 del antiguo texto constitucional, se
entenderá que la han mantenido de pleno derecho conforme a las
nuevas disposiciones constitucionales. Es decir, la disposición
contenida en el nuevo numeral 1 del Artículo XI de la
Constitución Política, se aplica a toda persona de nacionalidad
chilena, independientemente de la fecha en que se haya
nacionalizado en país extranjero.
Sin perjuicio de
lo anterior, estas personas deberán solicitar ante la autoridad
consular respectiva, se elimine la anotación que da cuenta de la
pérdida de la nacionalidad chilena, siempre y cuando ésta haya
sido consignada en la Inscripción de Nacimiento respectiva.
Requisitos:
-
Presentar
Pasaporte o Cédula de Identidad.
-
Completar
Solicitud
de Eliminación
de Anotación de Pérdida de Nacionalidad
(disponible en
el Consulado)
-
Solicitar hora
con anticipación
Tramitación de esta
solicitud no irrogará cobro alguno para el requirente.